EL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 15º.- Las personas que conforman el Consejo Directivo de la asociación son elegidas por la Asamblea General y estará conformado por cinco miembros, presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal, tres de los cuales obligatoriamente deberá ser socios fundadores, y son elegidos por el período de dos años, pudiendo ser reelegidos. Por excepción, el tiempo del mandato del primer Consejo Directivo es de tres años, contado a partir de la inscripción en los Registros Públicos.
Artículo 16º.- Los miembros del Consejo Directivo son responsables ante la asociación conforme a las reglas de la representación, excepto aquellos que no hayan participado del acto causante del daño o dejen constancia en acta de su oposición.
Artículo 17º.- El quórum es por mayoría simple, en caso de empate dirime el presidente.
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 18º.- La asociación se disuelve en los siguientes casos:
- Por decisión de la asamblea general, requiriéndose en primera convocatoria la concurrencia de más de la mitad de los asociados. Para la adopción de acuerdos, del voto favorable de más de la mitad de los votos concurrentes. En segunda convocatoria el acuerdo se adopta con los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte de los asociados.
- De pleno derecho, cuando no pueda funcionar según su Estatuto.
- Por liquidación, conforme al Artículo 95º del Código Civil.
- A solicitud del Ministerio Público, judicialmente, conforme a Ley.
Artículo 19º.- Disuelta la asociación y concluida la liquidación, el haber neto resultante será entregado a otra asociación con fines similares más antigua. De no ser posible, la Sala Civil de la Corte Superior respectiva ordenará su aplicación a fines análogos e interés de la comunidad, dándole preferencia a la provincia donde tuvo su sede la asociación. |