Los poderes deben ser registrados ante la asociación con una anticipación no menor de veinticuatro horas a la fijada para la celebración de las asambleas. La representación ante las asambleas es revocable.
La asistencia personal del representado a cualquiera de la Juntas producirá la revocación del poder conferido tratándose de poder especial y dejará en suspenso, para esa ocasión, el otorgado por Escritura Pública.
Lo dispuesto en este párrafo no será de aplicación en los casos de poderes irrevocables, pactos expresos y otros casos permitidos por ley.
Artículo 11º.- La admisión como miembro de la asociación deberá ser aprobada por mayoría simple del Consejo Directivo, la renuncia a la calidad de asociado debe ser formulada por escrito, y la exclusión de los miembros deberá ser acordada por mayoría absoluta del consejo directivo.
Artículo 12º.- Todo asociado puede impugnar judicialmente los acuerdos que violen las disposiciones legales o estatutarias.
Las acciones impugnatorias deberán ejercitarse dentro de un plazo no mayor de sesenta días contados a partir de la fecha del acuerdo, puede ser interpuestas por los asistentes si hubieran dejado constancia en acta de su oposición al acuerdo, por los asociados no concurrentes y por lo que hayan sido privados ilegítimamente de emitir su voto. Si el acuerdo es inscribible en el registro, la impugnación puede formularse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la inscripción tuvo lugar.
Artículo 13º.- Cualquier asociado puede intervenir en el juicio a su costa, para defender la validez del acuerdo. La impugnación se efectúa ante el juez civil del domicilio de la asociación y se tramita como proceso abreviado. Artículo 14º.- Son deberes de los asociados concurrir a las asambleas y participar en las actividades que la asociación promueva para la consecución de sus fines. |