ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6º.- La Asamblea General se rige por el Artículo 87º del Código Civil, es convocada por el presidente del Consejo Directivo de la asociación, por acuerdo del Consejo Directivo o cuando lo soliciten no menos de la décima parte del total de asociados, si la solicitud no es atendida dentro de los quince días de haber sido presentada o es denegada, la convocatoria será hecha por el juez de primera instancia del domicilio de la asociación, a solicitud de los asociados.
Artículo 7º.- Las facultades de la Asamblea General son:
a) Elegir el consejo directivo;
b) Aprobar las cuentas y balances;
c) Aprobar las modificaciones del estatuto;
d) Acordar la disolución y liquidación de la asociación; y
e) Los demás asuntos que no sean competencia de otros órganos.
Artículo 8º.- Cada asociado tiene derecho a un voto y para la validez de las reuniones de asamblea general se requiere, en primera convocatoria la concurrencia de más de la mitad de los asociados; en segunda convocatoria basta la presencia de cualquier número de asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto favorable de más de la mitad de los miembros concurrentes.
Artículo 9º.- Para modificar el Estatuto o disolver la asociación se requiere en primera convocatoria la asistencia de más de la mitad de los asociados, los acuerdos se adoptan con el voto favorable de más de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representan no menos de la décima parte del total de asociados.
Artículo 10º.- Los asociados podrán ser representados en la asamblea general por otra persona que sea asociada o no, la representación debe constar por escrito y con carácter especial para cada asamblea general, salvo que se trate de poderes otorgados por Escritura Pública. |