DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1º.- La asociación que se constituye se denomina “ASOCIACIÓN DE PILOTOS PERUANOS”.
Artículo 2º.- La duración de la asociación es de plazo indeterminado. El inicio de sus actividades será a partir de la fecha de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de Lima.
Artículo 3º.- La asociación tiene su sede en la ciudad de Lima, pudiendo establecer sucursales, agencias u oficinas en todo el Perú y en el resto del mundo. Inicialmente, el domicilio de la asociación es en la Av. Del Bosque Nº 325, San Isidro, Lima, Perú.
FINALIDAD
Artículo 4º.- La finalidad de la asociación de los pilotos aviadores peruanos es promover la colegiatura; cautelar sus derechos laborales, económicos y profesionales; asesorarlos y participar en todas las investigaciones de incidentes y accidentes aéreos que ocurran en el territorio nacional o en el extranjero cuando aeronaves con matrícula peruana o tripulantes peruanos estuviesen involucrados, y asesorar a los deudos; representarlos en negociaciones colectivas y suscribir convenios; efectuar arbitrajes y actuar como peritos en conflictos o asuntos aeronáuticos y realizar evaluaciones, recomendaciones y dictámenes técnicos; proponer proyectos de ley, representarlos ante el Poder Ejecutivo, el Congreso de la República, las autoridades aeronáuticas, aerolíneas, instituciones y entidades nacionales e internacionales, y ante la opinión pública; para ello podrá organizar y participar en eventos profesionales, culturales, educativos, benéficos, sociales, deportivos y los que fueran necesarios para tales fines, tanto en el Perú como en el extranjero; asimismo, podrá realizar publicaciones o grabaciones y difundir sus actividades en los diversos medios de comunicación social nacionales y extranjeros, a los cuales también podrá asesorarlos y brindarles consultorías aeronáuticas.
Artículo 5º.- El patrimonio social de la asociación está constituido por los aportes voluntarios de los asociados, donaciones y legados que perciba. |